A partir del próximo 2 de septiembre entran en vigor las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2022 apartado once del artículo 1, con la creación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT, vinculadas al transporte terrestre de mercancías en relación a la carga y descarga que realizan los transportistas. Las nuevas medidas entrarán en vigor seis meses después de haber sido sancionado el Real Decreto.
El texto, aprobado por el Consejo de Ministros, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania, entrará en vigor el 2 de septiembre y está encaminado a avanzar en la sostenibilidad económica del transporte de mercancías por carretera, asegurando una rentabilidad mínima del trabajo y una utilización justa de la subcontratación. También, entre sus objetivos se encuentra el de implementar las medidas acordadas con el sector para mejorar la cadena de transporte y reforzar la posición del transportista efectivo, bajo el objetivo de evitar que se trabaje de manera estructural por debajo de los costos individuales.
El Real Decreto-ley establece pautas y presenta una limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga (mercancías, soportes y envases). Respecto a estas disposiciones contempla aquellos supuestos en los que por razones de eficiencia de la operación sea el transportista el que realice esta actividad, siempre y cuando se resguarde la seguridad del conductor y se respeten las responsabilidades que marca la ley.
Asimismo, esta normativa establece una disposición adicional en la LOTT que regula quiénes están autorizados a llevar a cabo la carga y descarga de mercancías, factor influyente en el sector de la logística y en la distribución de productos, a saber:
“Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
- a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
- b) Transporte en vehículos cisterna.
- c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualquier otro similar que implique la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona”.
Se entiende por transporte de carga fraccionada aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares, por lo que un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y que le permita al conductor regresar a su centro de trabajo o a su lugar de residencia.
Si el conductor no se encuentra dentro de estas categorías no podrá realizar la carga y descarga de mercancías. Existe, sin embargo, la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías. En este caso, el transportista deberá disponer de personal adicional para realizar la tarea.
Este pacto debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, debe estar por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar en la factura de manera diferenciada al precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.
En caso de no cumplir con la normativa, el Real Decreto-ley, en su apartado tres del artículo 1, crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos permitidos. Si esto ocurriera se imputa una multa a la empresa responsable.
Ante estas disposiciones, que entrarán en vigor el 2 de septiembre, las empresas del sector de la logística se deberán adaptar a esta operativa referida al transporte por carretera optimizando recursos, evitando el pago de indemnizaciones por esperas de los transportistas, reduciendo costes de combustible y cumpliendo con la normativa vigente del transporte por carretera.

